Artículo 84. Competencias.
Artículo 84 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. Las competencias que en materia de inspección de servicios sociales se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Mediante decreto del Gobierno de Canarias, se articulará la organización y funcionamiento de la inspección de servicios sociales.