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Ley Vigente

Artículo 83. Funciones del Observatorio Canario de los Servicios Sociales.

Artículo 83 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

Corresponden al Observatorio Canario de los Servicios Sociales, entre otras, las siguientes funciones:

a) Desarrollar las líneas directrices de la investigación de los servicios sociales, en el marco de las prioridades establecidas en el plan estratégico de servicios sociales, con especial atención al estudio de las causas y factores que determinan los cambios sociales, a la detección de necesidades y al análisis de la demanda con fines de planificación, así como al análisis de los servicios en los términos de gestión, coste y calidad de la atención, al objeto de promover su mejora continuada y de orientar su desarrollo y evolución.

b) Publicar y difundir, de forma accesible, la información que produzca el Sistema Canario Unificado de Información de Servicios Sociales, a través de los diferentes estudios e investigaciones que se vayan generando. Asimismo, publicará periódicamente los datos estadísticos relativos a los diferentes servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.

c) Colaborar con otros observatorios, organismos y entidades relacionadas con la gestión del conocimiento en materia de servicios sociales, a fin de conseguir el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

d) Cualquier otra que le sea encomendada, a través de desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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