Artículo 83. Recursos.
Artículo 83 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las resoluciones del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
2. Sus resoluciones se ejecutarán, en su caso, a través de la federación deportiva asturiana correspondiente, que será responsable de su estricto y adecuado cumplimiento.