Artículo 84. Composición y duración del mandato.
Artículo 84 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité Asturiano de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros, todos ellos Licenciados en Derecho y elegirán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. El Comité contará con un Secretario, con voz, pero sin voto, que será nombrado por la administración deportiva del Principado de Asturias, de entre funcionarios de la misma.
2. La duración de su mandato será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado, devengando tan sólo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa aplicable.