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Ley Derogada

Artículo 82. Naturaleza y funciones.

Artículo 82 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Comité Asturiano de Disciplina Deportiva es el órgano supremo en materia de disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. El Comité está adscrito orgánicamente a la administración deportiva del Principado de Asturias, actuando con independencia de ésta y de cualquier entidad deportiva, en las cuestiones disciplinarias de su competencia.

3. Corresponde al Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, conocer y resolver en vía de recursos las pretensiones que se deduzcan contra los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva.

4. Asimismo, le corresponde tramitar y resolver expedientes disciplinarios deportivos, de oficio o a instancia de la administración deportiva del Principado de Asturias, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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