El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 81. Responsabilidad penal.

Artículo 81 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter de delito o falta penal, el órgano disciplinario competente deberá, de oficio o a instancia del instructor, comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento incoado hasta que haya pronunciamiento de aquél o, si fuese positivo, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, el órgano disciplinario podrá adoptar las medias cautelares reglamentariamente previstas, que deberán comunicar al Ministerio Fiscal y a todos los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

Más artículos de Ley 2/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.