Artículo 80. Recursos.
Artículo 80 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las resoluciones dictadas por los clubes deportivos en materia disciplinaria deportiva que sean objeto de recurso, lo serán en primera instancia ante los órganos disciplinarios de la federación respectiva y la de éstas, en su caso, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.