Artículo 83.
Artículo 83 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
En el expediente que se tramite por la Administración forestal para la explotación conjunta en los casos a) y b) del artículo anterior serán oídas las Juntas de las agrupaciones comunitarias respectivas, o de la única Comunidad afectada, así como los Ayuntamientos de los lugares de situación del monte o montes. El expediente se resolverá por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y contra el acuerdo adoptado cabrá recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura.