Artículo 82.
Artículo 82 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
El régimen de aprovechamiento de los montes vecinales en mano común tendrá carácter conjunto en los siguientes supuestos:
a) Cuando un monte pertenezca a dos o más agrupaciones comunitarias, aunque radiquen en diferentes municipios.
b) Cuando dos o más montes enclavados en municipios distintos pertenezcan a una sola agrupación comunitaria.
c) Cuando la Administración forestal considere de utilidad para la economía nacional la explotación conjunta de varias fincas forestales pertenecientes a distintas Comunidades.