Artículo 84.
Artículo 84 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
En el caso del párrafo c), del artículo 82 para constituir la Mancomunidad para la explotación conjunta de montes en mano común por causa de utilidad para la economía nacional, se requerirá Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Agricultura.