Artículo 82. Explotación agraria familiar mínima.
Artículo 82 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
A los efectos dispuestos en la presente Ley, el Gobierno de Cantabria podrá establecer, con carácter alternativo o complementario al régimen de unidades mínimas de cultivo, el de la explotación agraria familiar mínima.
Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, oída la Mesa Regional Agraria, se desarrollará el régimen de explotación agraria familiar mínima, y se establecerá su dimensión, extensión y parámetros de viabilidad técnicos, sociales y económicos, en cada una de las comarcas del territorio de la Comunidad Autónoma.