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Ley Vigente

Artículo 83. Indivisión.

Artículo 83 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Texto consolidado

1. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

2. Serán nulos y no producirá efecto jurídico alguno entre las partes contratantes ni con relación a terceros, los actos o negocios jurídicos, cualesquiera que sea su naturaleza y clase, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior. No obstante lo anterior, se permite la división o segregación en los términos y supuestos contemplados por la legislación estatal vigente en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

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