Artículo 81. Procedimiento de revisión.
Artículo 81 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
Por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se revisará la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para el regadío de los distintos términos municipales de esta Comunidad Autónoma, fijada en el artículo anterior, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.