Artículo 81. Expedición de los certificados profesionales.
Artículo 81 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
1. Los certificados profesionales se expedirán a quienes lo soliciten y se encuentren en una de estas situaciones:
a) Haber superado el certificado profesional.
b) Haber obtenido la acreditación de todos los estándares de competencia mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
c) Haber superado todas las ofertas de Grado B que configuran el certificado profesional.
2. Quienes no superen la formación requerida para la obtención de un certificado profesional recibirán una certificación de los módulos profesionales superados, que tendrá efecto acumulable. Asimismo, podrán solicitar, en su caso, los certificados de competencia de Grado B coincidentes con los módulos profesionales superados.
3. La expedición de los certificados profesionales corresponderá a las administraciones competentes.