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Real Decreto Vigente

Artículo 80. Vías de obtención del Grado C de formación profesional.

Artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

El Grado C de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Haber superado la formación conducente a la obtención de la oferta formativa de Grado C.

b) Acumulación de certificados de competencia de Grado B que completen la totalidad del currículo y los módulos profesionales incluidos en el Grado C, siempre que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de 80 horas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 60.

c) Haber superado, en su caso, de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en un Grado D, siempre que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de ochenta horas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 60.

d) Acreditación, mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, de todos los estándares de competencia asociados a la oferta formativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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