Artículo 82. Ordenación.
Artículo 82 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
1. El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional.
2. Las ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional se ordenarán en ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, respectivamente.
3. Las ofertas de Grado D forman parte, además del Sistema de Formación Profesional, de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior.
4. Los ciclos formativos de grado básico forman parte de la educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria. Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria. Los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior.
5. Durante un mismo periodo, una persona no podrá estar matriculada en el mismo módulo profesional en distintas ofertas formativas del mismo o diferente grado del Sistema de Formación Profesional. En caso de detección de la infracción de esta prohibición, las administraciones competentes procederán a la anulación de las matrículas.