Artículo 81.
Artículo 81 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Los beneficios de la Ley y del presente Reglamento serán de aplicación, con carácter prioritario, a los montes afectados por los incendios, la restauración de cuya riqueza forestal está prevista en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y en el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.