Artículo 80.
Artículo 80 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
En los casos de transmisión a título oneroso de un predio situado en zona declarada protectora y sujeto a convenio, consorcio o contrato con el ICONA, este Organismo gozará del derecho de preferente adquisición, que habrá de ejercer conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado y disposiciones complementarias.