Artículo 82.
Artículo 82 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Cuando el Ministerio de Agricultura, por su propia iniciativa o a instancia de las Corporaciones Locales o de los propietarios directamente interesados, estime que, por las características de una determinada zona o comarca forestal, fuera aconsejable la realización de una red de vías de saca y servicio, redactará el proyecto de la misma por medio del Servicio Provincial correspondiente.