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Ley Vigente

Artículo 80. Responsabilidad social territorial.

Artículo 80 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la obtención del referido reconocimiento.

2. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por responsabilidad social territorial aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan, entre otros logros, un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona, y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.

3. Corresponde a la consejería competente en materia económica el reconocimiento de la responsabilidad social territorial, con un especial tratamiento para las entidades de la economía social.

4. El reconocimiento como empresa u organización con responsabilidad social territorial implicará una ponderación específica en la concesión de ayudas públicas y en el otorgamiento de concesiones y/o autorizaciones de explotaciones de actividades económicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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