Artículo 81. Salario mínimo.
Artículo 81 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura mantendrá la complementariedad de la renta garantizada de las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad en exclusión social atendiendo sus necesidades básicas integrales.
2. Asimismo, la Junta de Extremadura establecerá sistemas homogéneos de determinación de los umbrales de renta, al objeto de dar un trato equitativo al acceso a las ayudas, servicios y prestaciones.