Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Los acuerdos de declaración de vacante de Concejal deberán tramitarse como último punto del Orden del Día de la sesión en que se adopten, y el acto de toma de posesión del sustituto figurará como primer punto del orden del día de la sesión siguiente.