Artículo 81.
Artículo 81 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
En lo referente a las retribuciones, indemnizaciones, permisos y derechos laborales de los miembros de las Corporaciones, se estará en su totalidad a los artículos 74 y 75 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local.