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Ley Vigente

Artículo 82.

Artículo 82 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. En los Ayuntamientos se creará un Registro Municipal Público de los intereses privados de los miembros de la Corporación.

2. Todos los miembros están obligados a formular declaración de sus bienes antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. Se harán actualizaciones del Registro mediante declaraciones anuales.

3. El acceso de los ciudadanos a dicho Registro se ajustará a la legislación que desarrolle lo previsto en el artículo 105, apartado b) de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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