Artículo 79.
Artículo 79 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. El cargo de Concejal se perderá por las siguientes causas:
Por renuncia.
Por sentencia judicial firme que implique, como pena principal o accesoria, la inhabilitación para cargo público.
Por acuerdo corporativo resolutorio de expediente de incompatibilidad.
Por expiración del mandato de conformidad con la legislación electoral.
2. La renuncia al cargo de Concejal deberá presentarse ante la Junta electoral de Zona si todavía no se ha tomado posesión del mismo. Una vez posesionado del cargo, la renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá aceptarla.