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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Función de las autoridades competentes.

Artículo 8 del Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. · BOE-A-2003-15797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-08.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones del capitán con arreglo a lo dispuesto en la regla VI/7.7 del Convenio SOLAS de 1974, cuando la Capitanía Marítima correspondiente tenga claros elementos de prueba de que la seguridad del buque o de su tripulación se encuentra en peligro a causa de las operaciones de carga o descarga, lo comunicará a la Autoridad Portuaria a fin de que impida o interrumpa el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel.

2. En los casos en que la Capitanía Marítima competente haya sido informada de un desacuerdo entre el capitán y el representante de la terminal respecto a la aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 7, intervendrá cuando sea necesario en interés de la seguridad y/o del entorno marino, adoptando las medidas pertinentes, que deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria.

3. Los actos administrativos adoptados por el Capitán Marítimo serán recurribles en alzada ante el Director General de la Marina Mercante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-08.

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