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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Sustitución y anulación del pasaporte.

Artículo 8 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. · BOE-A-2003-13978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-26.

Texto consolidado

1. Una vez utilizadas todas las hojas del pasaporte, será reemplazado por otro, estando prohibida la adición de hojas sueltas a éste.

2. Todo pasaporte que presente alteraciones o enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta, o que contenga escritos o anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la completa identificación de su titular, perderá su validez.

3. En los supuestos en los que proceda la emisión de un duplicado del pasaporte, la validez de éste no excederá de la que tuviese el documento original, salvo que se halle dentro del último año de su vigencia, en cuyo caso se emitirá con la validez señalada en el artículo 5 de este real decreto. Los documentos sustituidos perderán los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye al pasaporte con respecto a su titular.

4. Excepcionalmente, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, a fin de facilitar la circulación por los distintos países, se podrá expedir un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que en cada caso procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-6663.

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