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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Características y descripción del pasaporte ordinario.

Artículo 9 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. · BOE-A-2003-13978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-13.

Texto consolidado

1. El pasaporte ordinario estará constituido en una libreta que, además de las cubiertas, tendrá 32 páginas numeradas correlativamente. Este número de páginas que comporta el pasaporte irá indicado al pie de la última de ellas, en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Sus dimensiones serán de 88 × 125 milímetros, con un margen de tolerancia de 2 milímetros, para cada uno de sus lados.

3. La cubierta, dentro de la normativa comunitaria, será de la gama del color rojo oscuro, figurando en su portada, en el orden que a continuación se detalla, las siguientes inscripciones:

a) «Unión Europea».

b) «España».

c) «La figura impresa del Escudo de España».

d) «Pasaporte».

Las expresiones «Unión Europea» y «España» figurarán impresas en caracteres tipográficos semejantes.

4. Cada pasaporte contará con un número de serie que podrá repetirse en todas sus páginas mediante perforación, aplicándose, además, en su confección cuantas medidas de seguridad se estimen necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-13.

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