Artículo 7. Obligaciones de los titulares del pasaporte.
Artículo 7 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. · BOE-A-2003-13978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-13.
Texto consolidado
Los titulares de pasaporte tienen la obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. De su hurto o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a la comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más próximo o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la sanción correspondiente.