Artículo 8. Pruebas, alegaciones e informes.
Artículo 8 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida. · BOE-A-2001-14166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-01.
Texto consolidado
1. Durante la tramitación del procedimiento, el interesado podrá presentar cuantas pruebas e información complementaria estime pertinentes, así como formular las alegaciones que tenga por conveniente en apoyo de su petición.
2. Al procedimiento se incorporarán, en su caso, los informes de las Asociaciones legalmente reconocidas que, entre sus objetivos, cuenten con el asesoramiento y ayuda al apátrida.
3. En su actividad instructora, la Oficina de Asilo y Refugio podrá recabar, tanto de los órganos de la Administración del Estado como de cualesquiera otras entidades nacionales o internacionales, cuantos informes estime necesarios.