El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Pruebas, alegaciones e informes.

Artículo 8 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida. · BOE-A-2001-14166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-01.

Texto consolidado

1. Durante la tramitación del procedimiento, el interesado podrá presentar cuantas pruebas e información complementaria estime pertinentes, así como formular las alegaciones que tenga por conveniente en apoyo de su petición.

2. Al procedimiento se incorporarán, en su caso, los informes de las Asociaciones legalmente reconocidas que, entre sus objetivos, cuenten con el asesoramiento y ayuda al apátrida.

3. En su actividad instructora, la Oficina de Asilo y Refugio podrá recabar, tanto de los órganos de la Administración del Estado como de cualesquiera otras entidades nacionales o internacionales, cuantos informes estime necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-01.

Más artículos de Real Decreto 865/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 865/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.