Artículo 9. Trámite de audiencia.
Artículo 9 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida. · BOE-A-2001-14166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-01.
Texto consolidado
1. Instruido el procedimiento se pondrá de manifiesto al interesado para que, en el plazo de quince días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.