Artículo 8. Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural.
Artículo 8 del Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra. · BOE-A-2017-1749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-01.
Texto consolidado
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de sidra natural se podrán emplear los siguientes procedimientos, los cuales podrán combinarse entre ellos:
1. Mezcla de sidras naturales.
2. Trasiego-remontado.
3. Tratamientos térmicos.
4. Centrifugación.
5. Filtración.
6. (Derogado)
7. (Derogado)
8. La fermentación con levaduras seleccionadas.
9. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el producto.
10. Uso de bacterias lácticas.
11. Clarificación.
12. Decoloración y desodorización.
13. Uso de los iniciadores de la fermentación legalmente autorizados.
Se añaden los apartados 11 a 13 por el art. 8.2 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4519
Se derogan los apartados 6, 7 y 11 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20563#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4519.
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