Artículo 9. Prácticas prohibidas en las diferentes categorías de sidra natural.
Artículo 9 del Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra. · BOE-A-2017-1749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-22.
Texto consolidado
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de sidra natural están prohibidas las siguientes prácticas:
1. Adición de CO2 exógeno.
2. Adición de agua.
3. Adición de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto para el licor de expedición.
4. Adición de mosto de manzana concentrado, excepto para el licor de tiraje y licor de expedición, en el caso de la sidra natural espumosa.
5. Adición de sacarosa, excepto para el licor de tiraje, en el que se podrá añadir la cantidad estrictamente necesaria para provocar la segunda fermentación, en el caso de la sidra natural espumosa.
6. Desalcoholización, excepto para las sidras naturales sin alcohol o de bajo contenido en alcohol.
7. Adición de colorantes, edulcorantes y aromas.
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