Artículo 7. Prácticas prohibidas en los mostos de manzana.
Artículo 7 del Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra. · BOE-A-2017-1749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-22.
Texto consolidado
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de mostos de manzana están prohibidas las siguientes prácticas:
1. Adición de agua, excepto en el mosto de manzana reconstituido, al que se podrá añadir el agua de restitución.
2. Adición de aromas, excepto en el mosto de manzana concentrado, al que se le podrá incorporar los aromas eliminados durante el proceso de fabricación de dicho mosto.
Más artículos de Real Decreto 72/2017
- ← Artículo 6. Prácticas permitidas en los mostos de manzana.
- → Artículo 8. Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural.
- Ver la norma completa: Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra.