Artículo 6. Prácticas permitidas en los mostos de manzana.
Artículo 6 del Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra. · BOE-A-2017-1749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-01.
Texto consolidado
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de mostos de manzana están permitidas las siguientes prácticas:
1. Mezcla de mostos de manzana de la misma naturaleza.
2. Tratamientos térmicos.
3. Centrifugación.
4. Filtración.
5. (Derogado)
6. (Derogado)
7. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el mosto.
8. Clarificación.
9. Despectinización.
Se añaden los apartados 8 y 9 por el art. 8.1 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4519
Se derogan los apartados 5 y 6 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20563#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4519.
Más artículos de Real Decreto 72/2017
- ← Artículo 5. Definiciones relativas a las diferentes categorías de sidra.
- → Artículo 7. Prácticas prohibidas en los mostos de manzana.
- Ver la norma completa: Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra.