Artículo 8. Nombramiento y cese.
Artículo 8 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. · BOE-A-2001-1946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-28.
Texto consolidado
El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas..