Artículo 9. Funciones.
Artículo 9 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. · BOE-A-2001-1946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-29.
Texto consolidado
Corresponderá al Director general:
1. Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
2. Aprobar y ejecutar sus planes y programas.
3. Ejercer la dirección del organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
4. Aprobar sus anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del Organismo autónomo.
5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por el Secretario de Estado de Hacienda.
7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..