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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 7 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. · BOE-A-2001-1946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-27.

Texto consolidado

Al Consejo Rector le corresponderá:

1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo.

2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto.

3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro.

4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.

5. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-27.

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