Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 7 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. · BOE-A-2001-1946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-27.
Texto consolidado
Al Consejo Rector le corresponderá:
1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo.
2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto.
3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro.
4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
5. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.