Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
Artículo 6 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. · BOE-A-2001-1946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-29.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
a) Presidente: El Ministro de Hacienda y Función Pública.
b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) Vocales:
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
2.º El titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.
7.º El titular de la Dirección General de Tributos.
8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
2. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros del mismo, los cuales asistirán con voz pero sin voto.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..