Artículo 8. Menciones relativas al color.
Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En aplicación de los artículos 13.1.c), 17 y 39.1.c) del Reglamento (CE) n.º 753/2002, se establecen en el anexo II las condiciones de utilización de algunas menciones relativas a un color particular.
2. Las Administraciones competentes podrán señalar requisitos para las menciones que figuran en el anexo II. Además podrán regular otras menciones relativas a este artículo, las cuales serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria y de su incorporación al citado anexo.
Más artículos de Real Decreto 1127/2003
- ← Artículo 7. Menciones relativas a una explotación agrícola de la que proviene el producto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.