Artículo 9. Menciones relativas al tipo de producto.
Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Siguiendo lo dispuesto en el apartado B.1.a), segundo guión, del anexo VII del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, podrán emplearse las menciones que se contemplan en el anexo III.
2. Las Administraciones competentes podrán señalar requisitos complementarios para las menciones que figuran en el anexo III. Además podrán regular otras menciones relativas a este artículo, las cuales serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria y de su incorporación al citado anexo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.