El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Acciones judiciales o extrajudiciales.

Artículo 8 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.

Texto consolidado

La interposición de acciones judiciales o extrajudiciales no suspenderá la tramitación de los procedimientos de mediación o arbitraje. El planteamiento de la controversia sometida a mediación o arbitraje ante la Sección Primera impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma durante el tiempo en el que se desarrollen los citados procedimientos, siempre que la parte interesada lo invoque mediante declinatoria y así lo acuerde el órgano judicial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en procedimientos arbitrales, y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en procedimientos de mediación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-15.

Más artículos de Real Decreto 1023/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1023/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.