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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Excepciones de competencia.

Artículo 9 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.

Texto consolidado

La Sección Primera decidirá de oficio de manera motivada sobre su propia competencia, incluidas las excepciones relativas a la existencia o validez del convenio o cláusula de mediación o arbitraje, así como cualquier otra cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en procedimientos arbitrales, en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en procedimientos de mediación, y en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-15.

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