Artículo 7. Lugar de las actuaciones.
Artículo 7 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.
Texto consolidado
El lugar de realización de las actuaciones que corresponden a la Sección Primera será el de su sede en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que, en los procedimientos de mediación o arbitraje, a solicitud de todas las partes, la Sección acuerde que se realice en otro lugar.
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