Artículo 8. Comunicación de la instalación de contadores inteligentes.
Artículo 8 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.
Texto consolidado
1. El titular de la red comunicará a los titulares de los puntos de suministro la obligación de sustituir el contador instalado por un contador inteligente, con una antelación mínima de tres meses. La comunicación incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) El equipo de medida afectado por la actuación, con código universal de punto de suministro (CUPS) y referencia de identificación del equipo de medida.
b) La fecha prevista de la sustitución.
c) La relación concreta de características y requisitos del contador inteligente que deberá instalarse, junto con el listado de equipos compatibles disponibles comercialmente, que también habrán de encontrarse disponibles en la página de internet del titular de la red de manera inequívoca y transparente.
d) La posibilidad de disponer del contador en propiedad o en régimen de alquiler, debiendo informar a este respecto del precio de alquiler.
e) El procedimiento y plazo para comunicar al titular de la red la intención de optar por un contador en propiedad. Este procedimiento podrá incluir la solicitud de remisión, con carácter previo a la visita de instalación, de documentación necesaria para acreditar la compatibilidad del contador elegido.
f) Se deberá informar que la instalación del contador, ya sea en régimen de alquiler o en propiedad, no tiene coste para el usuario, salvo que sea necesario realizar modificaciones sustanciales en la instalación conforme al apartado noveno del siguiente artículo.
g) Información detallada sobre el procedimiento de sustitución del contador inteligente, con referencia expresa a la página de internet y resto de medios de atención al consumidor disponibles.
h) El procedimiento de acceso a los datos de consumo una vez instalado el contador.
2. La comunicación se realizará por correo electrónico cuando el titular de la red disponga de la dirección correspondiente y el titular del punto de suministro haya prestado su conformidad para recibir comunicaciones por medios electrónicos. En los demás casos, se realizará por correo ordinario a la dirección del domicilio habitual del titular del punto de suministro o a aquella en la que conste que recibe habitualmente la correspondencia.
3. En aquellos casos en los que el titular de la red haya validado un cambio de titularidad del punto de suministro en el que no se haya instalado aún el contador inteligente, pero sí se haya hecho alguna comunicación de la obligación al respecto, el titular de la red deberá iniciar el procedimiento de comunicación para preservar las garantías del nuevo titular.
4. La obligación de comunicación prevista en este artículo se entenderá cumplida cuando el titular de la red haya remitido la información por alguno de los medios establecidos en el apartado 2 y conserve evidencia que permita acreditar su envío.
5. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán requerir dicha documentación y cualquier otra información adicional necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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