Artículo 7. Plan de implantación de contadores inteligentes y módulos de telemedida.
Artículo 7 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.
Texto consolidado
1. Los titulares de las redes deberán elaborar y publicar en su página de internet un plan de implantación de los contadores inteligentes y módulos de telemedida, que permita cumplir con los hitos establecidos en los anexos I y II.
2. El plan contendrá, como mínimo, una descripción de las ventajas de este tipo de equipos, sus especificaciones mínimas y funcionalidades, así como el protocolo de comunicaciones utilizado. Asimismo, el plan informará del calendario de implantación y del procedimiento de instalación.
3. Anualmente, y antes del 1 de marzo, los titulares de las redes deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, un informe que contenga datos anuales y acumulados de la ejecución de sus planes de implantación de contadores inteligentes y módulos de telemedida, con detalle por municipio, provincia y comunidad autónoma. El informe deberá contener referencia expresa al número de visitas realizadas con éxito y el número de visitas infructuosas, indicando en el caso de éstas últimas el motivo (imposibilidad de acceso, instalación en mal estado o manipulada, imposibilidad de contactar al titular, etc.).
4. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán requerir a los titulares de la red cuanta información adicional resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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