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Orden Vigente

Artículo 6. Acceso a los datos.

Artículo 6 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.

Texto consolidado

1. El titular de la red proporcionará al consumidor el acceso gratuito, vía página de internet y aplicación móvil, a sus datos diarios de consumo de los veinticuatro meses anteriores, o al periodo transcurrido desde el inicio del contrato de suministro de gas si este último es más corto. Los datos de consumo estarán disponibles con un decalaje máximo de tres días y mostrarán el consumo diario en kWh. Asimismo, los consumidores deberán poder acceder fácilmente a información complementaria que les permita efectuar comprobaciones detalladas, incluyendo el consumo en metros cúbicos, la presión de entrada al contador en mbar y el factor de conversión aplicado.

2. Los consumidores podrán acceder a los datos acumulados correspondientes, como mínimo, a los tres años anteriores, o al período transcurrido desde el inicio del contrato de suministro de gas si este último es más corto. Dichos datos se mostrarán en los intervalos de facturación.

3. Además del propio consumidor, tendrán acceso a los datos de consumo el titular de la red y el comercializador que suministra el combustible gaseoso a dicho punto de consumo, siempre que medie el consentimiento expreso e informado del consumidor, que será el propietario de los datos en todo momento. Los comercializadores autorizados perderán el derecho de acceso que se hubiera concedido de manera automática en el momento en que concluya el contrato de suministro. No se requerirá dicho consentimiento previo en los supuestos recogidos en los apartados b) y c) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

4. Los consumidores podrán autorizar, sin coste adicional, el acceso a sus datos por parte de un tercero. Este derecho podrá ser revocado por el consumidor en cualquier momento.

5. Los datos de consumo deberán mostrarse de manera fácilmente comprensible a través de una interfaz de comunicación normalizada o mediante acceso remoto y se permitirá a los consumidores su descarga gratuita, al menos en formato CSV.

6. La plataforma de acceso a los datos a través de página de internet garantizará que la visualización de la información se adapte de forma automática al tamaño, resolución y características técnicas del dispositivo empleado para el acceso, asegurando en todo momento una correcta accesibilidad y usabilidad.

7. Los titulares de las redes permitirán el acceso programático (API) común, estandarizado y gratuito a los datos de consumo, que estará a disposición del consumidor y de los terceros debidamente autorizados. Asimismo, habilitarán APIs para el acceso a datos complementarios, tales como el poder calorífico superior e inferior (PCS/PCI).

8. La tecnología y protocolos de comunicaciones a utilizar deberán garantizar en todo momento la privacidad de los consumidores y la seguridad de sus datos.

9. Los titulares de la red cederán de manera gratuita a entidades u organismos dependientes de la Administración que lo soliciten, los datos anonimizados de consumo de aquellos puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, para fines estadísticos, de ahorro y eficiencia energética, sin que esté permitida su venta a terceros. Estos datos deberán ser agregados como mínimo hasta el detalle de la sección censal para garantizar la protección de los consumidores y la privacidad de sus datos, siempre y cuando el titular de la red no aprecie la conveniencia de adoptar un mayor nivel de agregación al evaluar los riesgos para la seguridad que tiene el tratamiento, en cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

10. Todos los tratamientos de datos personales que se efectúen al amparo de esta orden están sometidos en todo caso a las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación, y en especial en lo relativo a la limitación de la finalidad del tratamiento y la confidencialidad de los datos referidos a las personas físicas afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-28.

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