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Artículo 5. Requisitos de los contadores inteligentes y módulos de telemedida.

Artículo 5 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente orden, los contadores inteligentes a instalar deberán cumplir las siguientes especificaciones y/o funcionalidades mínimas:

a) Comunicación bidireccional segura con el sistema de telegestión del titular de la red.

b) Desconexión del suministro de forma remota, al menos en aquellos puntos de suministro con presión de medida hasta 150 mbar.

c) Identificación y transmisión de alarmas y eventos al titular de la red.

d) Medición del consumo diario, que deberá ajustarse al día de gas.

e) Envío de los datos de consumo al sistema de telegestión del titular de la red con periodicidad mínima de tres días.

f) Almacenamiento local de al menos 65 datos de consumo diario.

g) Actualización remota del software y/o firmware.

h) Dimensiones conformes a la norma UNE 60510.

i) Sustitución de la batería de comunicaciones sin necesidad de desinstalar el contador ni romper el sello metrológico. El compartimento de la batería deberá estar separado de los conductos de gas y cerrado de forma que cualquier manipulación o interferencia no autorizada sea advertible visualmente.

Los módulos de telemedida que se instalen en el ámbito de aplicación de los artículos 3 y 4 deberán cumplir con las especificaciones anteriores que sean de aplicación, a excepción de las recogidas en los párrafos b) y h).

2. Los contadores deben ser compatibles con flujos de gas con al menos un 20% mol de hidrógeno.

3. Los sistemas de medición instalados en los puntos de suministro deberán ajustarse a los requisitos técnicos dispuestos en el punto 2.4.5.4 de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial. Cuando el sistema de medición disponga de sensores de presión, temperatura y/o conversor de volumen tipo PT o PTZ, estos datos deberán integrarse en el sistema de telegestión y en los correspondientes balances diarios de gas. En caso de que los titulares de la red opten por instalar contadores inteligentes con conversor de volumen tipo PT o PTZ, lo harán de forma homogénea en su red de distribución, sin modificar la tarifa de alquiler de contadores inteligentes vigente.

4. Los contadores deberán cumplir con los requisitos metrológicos para contadores inteligentes establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (MID), así como el resto de normativa metrológica nacional vigente.

5. El titular de la red seleccionará la tecnología de comunicaciones más adecuada para el contador en función de las características específicas del área de distribución. En aras de maximizar la duración de la batería asociada a los contadores, se habrá de optar por tecnologías que impliquen un bajo consumo de energía, con preferencia por «NB-IoT» y «LoRaWAN», y limitando el uso de tecnología «GPRS» a casos excepcionales. El protocolo de comunicaciones a emplear deberá ser abierto, no propietario y basado en estándares que permitan la interoperabilidad con plataformas de datos, con sistemas de gestión de la energía del consumidor y con redes inteligentes, y facilitará el cambio de comercializador.

6. Se deberán implementar las mejores técnicas disponibles para garantizar el nivel más alto de protección en materia de ciberseguridad, incluyendo, entre otros mecanismos, cifrado de datos y autenticación segura para prevenir accesos no autorizados o manipulaciones indebidas, y sin olvidar los costes y el principio de proporcionalidad.

7. El titular de la red garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, asegurando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas de acceso a datos, adoptando las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los principios del tratamiento y el deber de confidencialidad del personal con acceso a datos.

8. Cada titular de la red deberá hacer públicas en sus respectivas páginas de internet, de forma clara y fácilmente accesible, las características y requisitos de aquellos contadores inteligentes o módulos de telemedida a instalar en su red. En particular, se habrá de hacer referencia clara y expresa a la tecnología y al protocolo de comunicaciones a emplear y proporcionar un listado actualizado que incluya, salvo imposibilidad técnica o comercial justificada, al menos tres modelos comerciales compatibles. Los titulares de red estarán obligados a incluir en dicho listado todos aquellos modelos que los fabricantes directamente les soliciten que se incluyan, previa comprobación de compatibilidad y cumplimiento de los requisitos por su parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-28.

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