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Orden Vigente

Artículo 4. Calendario de implantación de sistemas de telelectura en puntos de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh.

Artículo 4 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.

Texto consolidado

1. Todo punto de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh, que no disponga de equipo de telemedida, deberá disponer de sistema de telelectura, o, en su caso, de contador inteligente, conforme a los plazos establecidos en el calendario del anexo II.

2. Los titulares de puntos de suministro que ya dispongan de sistema de telelectura o equipo de telemedida, y que vean reducido su consumo anual por debajo del citado umbral de 50.000 kWh, podrán seguir manteniendo el sistema de medición instalado hasta el fin de su vida útil.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, los titulares de puntos de suministro con consumo anual en este rango podrán solicitar al titular de la red la instalación de un equipo de telemedida en lugar del sistema de telelectura, adquiriendo los derechos y obligaciones que las Normas de Gestión Técnica del Sistema asignan a la telemedida para consumos anuales superiores a 5 GWh.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-28.

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