Artículo 3. Calendario de sustitución de contadores para puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh.
Artículo 3 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.
Texto consolidado
1. Los titulares de la red deberán instalar contadores inteligentes en los puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh conforme a los plazos establecidos en el calendario recogido en el anexo I.
2. En aquellos puntos de suministro que cuenten con contadores de caudal máximo superior a 10 m3/h, o caudal másico equivalente, cuando quede acreditada la existencia de limitaciones técnicas objetivamente justificadas o costes manifiestamente desproporcionados para la instalación de un contador inteligente, el titular de la red deberá incorporar un sistema de telelectura cuando el coste de este último sea inferior, debiendo cumplir también el calendario establecido en el anexo I.
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